Mantenimiento
El mantenimiento de sistemas eléctricos industriales
El objetivo es:
- Utilizar los instrumentos de medición de parámetros eléctricos para la detección de fallas de instalaciones industriales.
- Leer e interpretar planos eléctricos de instalaciones industriales.
- Instalar, reparar y mantener operativos los motores y generadores de corriente continua y alterna.
- Diseñar, instalar, operar y mantener tableros eléctricos de automatización y control eléctrico industrial.
- Operar y mantener subestaciones y grupos electrógenos.
Con este fin el técnico puede llevar un control del sistema eléctrico de la empresa con el fin de anticiparse a los problemas que pueda tener el sistema eléctrico o las posibles necesidades que plantee en el futuro a corto medio o largo plazo.
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
OBJETO
Desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas
en su campo de aplicación.
INSPECCIONES
Tipos de inspecciones:
– Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones
– Periódicas: Una anual realizada por una empresa instaladora autorizada.
1. Inspecciones iniciales
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
– Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
– Locales de Pública Concurrencia
– Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas
– Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW
– Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW
– Quirófanos y salas de intervención
– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW
– Zonas comunes en escalera comunidad
2. Inspecciones periódicas oficiales por una E.I.C.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.